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¿Debes pedir permiso para grabar algún monumento o sitio del INAH?

Ahora que se dio la controversia por las grabaciones del youtuber estadounidense en sitios arqueológicos de México y si tienes duda de si necesitas alguno para hacer ese tipo de grabaciones, te lo aclaramos, señalándote qué es lo que tienes que hacer para tramitar dicha autorización.

Para empezar, es necesario que realices el trámite del permiso, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los artículos 38, 39 y 40 del reglamento del Instituto Nacional de Antropología e Historia.


Este trámite lo debes realizar si estás interesado en fotografiar, filmar, videograbar con equipo especial y o profesional alguna de las zonas arqueológicas, monumentos históricos o museos que se encuentran bajo custodia del INAH, ya sea que se encuentren abiertos al público o no.

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El trámite lo puedes hacer presencial en el Centro INAH de tu entidad, presentando en la ventanilla única el formato INAH-01-001 en original y copia, con la documentación requerida, y deberás esperar la fecha de resolución y recibir el oficio de respuesta. Aunque también puedes llenar el formato en línea o bien puedes adquirirlo en las ventanillas únicas de atención del instituto.

Los documentos que debes anexar a tu solicitud deben ser el guion y o el storyboard y o el dummy de tu proyecto. Así como un escrito dirigido a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos; este documento debe tener una breve sinopsis del proyecto a realizar, la logística detrás del proyecto, el número de participantes y, de ser el caso, si hay actores o modelos, medios específicos de difusión, además de toda la información adicional que consideres pertinente.

En cuanto a las tarifas, para filmación y o videograbación por día, el costo es de 15 mil 334 pesos; en cuanto a tomas fotográficas por día en la zona arqueológica, museo o monumento del patrimonio bajo custodia de los institutos competentes, es de siete mil 667 pesos.

Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos, en su artículo 288 D; el pago lo debes realizar al momento en que se te entregue el permiso o autorización. Señalar que la vigencia otorgada será igual a la duración del proyecto.

Otros aspectos que es importante considerar en cuanto al asunto de la grabación de monumentos y museos del INAH son que

El trámite no es necesario en caso de permiso para fotografiar o videograbar zonas arqueológicas, monumentos históricos o museos abiertos al público en custodia de la dependencia si se hacen con fines personales, con el uso de dispositivos para grabar no profesional.


Sujetándose en estos casos a las restricciones que existen en cada sitio con el previo pago de la cuota vigente en el museo, zona o monumento.

El trámite, en todo caso, deberás realizarlo con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la toma de foto o videograbación que se pretenda realizar.

Cuando hayas realizado las solicitudes por medios de comunicación electrónicos, se te informará el estado de tu solicitud mediante el mismo medio o cualquier otro.

En cuanto a los plazos de respuesta, estos van desde los cinco días hábiles en el caso de zonas, monumentos y museos abiertos al público, siempre y cuando tu trámite lo inicies con un mínimo de diez días hábiles previos a la actividad que pretendas realizar.

De seis días hábiles en el caso de zonas, monumentos y museos, tratándose de trámites realizados fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México, siempre y cuando hayas realizado el trámite con los diez días hábiles previos.

Y de 45 días hábiles en el caso de zonas, monumentos y museos no abiertos al público.

Ahora ya sabes que si pretendes hacer grabaciones profesionales de zonas arqueológicas, monumentos o museos bajo cuidado del INAH, deberás solicitar un permiso antes de hacer la actividad que requieras.

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Ricardo Justo

Licenciado en Comunicación por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, ejerciendo la carreta de periodista desde hace más de cinco años.

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